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Tlf. 96 511 49 00
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Ser entidad receptora
Para que una entidad benéfica pueda obtener la aprobación del Banco de Alimentos de Alicante para percibir una asignación de alimentos, han de cumplir, como es lógico, una serie de requisitos legales, tales como el reconocimiento como entidad por parte del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Para ello la entidad debe estar constituida e inscrita en el registro correspondiente (al menos dos años antes de su solicitud pública), ya sea como asociación, fundación, o constitución de otro tipo. Si es una entidad nacional, que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. En ambos casos, la Ley establece que dichas entidades deben contar con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea que garanticen el cumplimiento de los fines estatutarios (art. 32.1.d).
Para obtener la documentación, acceder al Portal del servicio al ciudadano del Ministerio del Interior. HAZ CLIC:
Compromisos de las entidades receptoras
Una vez el Banco de Alimentos de Alicante comienza a trabajar con las entidades receptoras, éstas han de cumplir una serie de compromisos comunes para con la labor de nuestra institución; los Bancos de Alimentos que componen la Federación Española de Bancos de Alimentos (FESBAL).
Para conocer la lista de compromisos de las entidades receptoras con los Bancos de Alimentos, HAZ CLIC:
También se puede contactar con el Banco de Alimentos para aclarar cualquier duda o pregunta en cuanto al procedimiento:
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